Comprar una segunda propiedad en la playa en Panamá puede representar una buena inversión. El valor del metro cuadrado en Coronado, por ejemplo, ha aumentado entre un 5% y un 15% en los últimos dos años, según una investigación realizada por Buscamiparaiso. Por otro lado, Playa Blanca, Río Hato, registra aumentos de entre el 5% y el 10% anual desde la pandemia. De ahí que comprar una segunda propiedad en la playa supone ventajas tanto a corto como a largo plazo.
A corto plazo, la inversión se traduce en generar ingresos mediante alquileres de corta estancia, una modalidad que Airbnb ha popularizado enormemente durante los aproximadamente quince años que lleva presente en Panamá. A largo plazo, el valor de la propiedad tiende a incrementarse, y Panamá es ampliamente considerado un mercado inmobiliario de gran estabilidad.
A pesar de la sobreoferta masiva por parte de los promotores a lo largo de la Riviera Pacífica, la era de las ventas de liquidación con grandes descuentos provocadas por una sobreoferta generalizada del mercado está llegando rápidamente a su fin, lo cual indica que el sector está volviendo a estabilizarse. La gente está volviendo a comprar en la playa.
Ventajas Fiscales
En Panamá, adquirir una segunda propiedad ―ya sea como residencia vacacional, inversión o inmueble destinado al alquiler― no conlleva los mismos incentivos fiscales que una vivienda principal. Aun así, en 2027 el régimen tributario panameño continúa ofreciendo condiciones competitivas frente a otros mercados de la región.
En materia de impuesto de inmueble, administrado por la Dirección General de Ingresos (DGI), las propiedades sujetas al régimen general cuentan con un primer tramo exento. Los primeros $30,000 del valor catastral registrado, incluyendo terreno y mejoras, no pagan este impuesto. A partir de esa cifra se aplica una escala progresiva: 0.60% entre $30,001 y $250,000; 0.80% entre $250,001 y $500,000; y 1 % sobre el valor que exceda los $500,000.
Otro elemento que puede favorecer la adquisición de determinados inmuebles son las exoneraciones correspondientes a las mejoras de construcciones nuevas. Dependiendo de las características del proyecto, su fecha y el régimen bajo el cual fue aprobado, una vivienda puede conservar una exoneración temporal sobre el valor de sus mejoras. Esto significa que, aun cuando el terreno continúe sujeto al impuesto correspondiente, parte del valor de la construcción podría permanecer exenta durante el período establecido por la legislación aplicable.
A ello se suma una de las características históricas del sistema tributario panameño: el principio de territorialidad. Panamá grava, como regla general, las rentas consideradas de fuente panameña. Por esta razón, los ingresos de fuente extranjera no quedan sujetos al impuesto sobre la renta panameño simplemente por ser utilizados posteriormente para adquirir una propiedad en el país. La situación cambia cuando el propio inmueble comienza a producir ingresos de fuente local, como ocurre al poner una segunda vivienda en alquiler, en cuyo caso las rentas obtenidas pueden generar obligaciones tributarias en Panamá.
El sistema también contempla incentivos relacionados con el pago oportuno del impuesto de inmueble. Los propietarios que cumplen las condiciones establecidas por la DGI pueden acogerse al descuento por pronto pago de la anualidad, siempre que se efectúe dentro del plazo correspondiente y la propiedad se encuentre al día con sus obligaciones fiscales.
En términos patrimoniales, la inversión inmobiliaria en Panamá puede ofrecer protección frente a la inflación y contribuir a la diversificación del riesgo. A ello se suma el uso del dólar estadounidense como moneda de curso legal, un factor que aporta estabilidad y previsibilidad a largo plazo.
